Todo lo que necesitas saber sobre el comité de vigilancia de tu condominio
El Comité de Vigilancia está compuesto por condóminos elegidos durante la Asamblea General, actuando como representantes legales. Su principal rol es monitorear y evaluar el desempeño del administrador y la implementación de los acuerdos de la Asamblea. Este comité está formado por entre dos y cinco miembros, incluyendo un presidente y varios vocales, que operan de manera conjunta. Los miembros son designados por un año, de manera honorífica, permitiendo la reelección de solo la mitad de los miembros, con excepción del presidente.
Requisitos para Ser Miembro
Para integrarse al Comité de Vigilancia, es indispensable ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva o tener representatividad legal, además de estar al corriente con las cuotas de mantenimiento y administración del condominio.
Funciones y Obligaciones del Comité
- Monitoreo del Administrador: Asegurar que el administrador cumpla con las decisiones de la Asamblea General.
- Gestión de Servicios: Contratar y cesar servicios profesionales necesarios para la administración del condominio.
- Autorización de Mantenimiento: Aprobar la realización de obras de mantenimiento.
- Revisión Financiera: Examinar y evaluar los estados de cuenta presentados por el administrador.
- Supervisión de Fondos: Vigilar la inversión de los fondos del condominio.
- Informes a la Asamblea: Reportar a la Asamblea General sobre la administración del condominio y convocar asambleas cuando sea necesario.
- Detección de Irregularidades: Informar a la Asamblea de cualquier irregularidad en la administración.