Queja Condominal, Cómo Presentarla ante la Prosoc

Contenido:

1.- Antecedentes

2.- ¿Qué Es Una Queja condominal?

3.- ¿Cuáles Son Los Motivos Para Ingresar Una Queja Condominal?

4.- ¿Cómo y Dónde Se Presenta Una Queja Condominal?

5.- ¿Qué Debe De Contener El Escrito De Queja Condominal?

6.- ¿Qué Pasa Después De Presentar El Escrito De Queja?

1.- Antecedentes

Al vivir en un edificio que se encuentra bajo la figura del régimen condominal, regularmente nos encontramos con situaciones y/o actividades que realizan los condóminos que provocan la molestia de algún otro vecino, alterando la comodidad, estabilidad, salubridad, seguridad o tranquilidad de otros.

Es por ello, que a continuación les presentaremos un artículo donde encontrarán qué hacer en caso de que se presente alguna situación con algún vecino y/o viceversa.

2.- ¿Qué Es Una Queja condominal?

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles para el distrito federal, una queja condominal es la manera de solicitar a la Procuraduría Social (PROSOC) que intervenga para dirimir situaciones o transgresiones entre condóminos, poseedores, administración y el comité de vigilancia, donde cualquiera de los anteriores volente lo establecido en la Ley antes mencionada.

3.- ¿Cuáles Son Los Motivos Para Ingresar Una Queja Condominal?

Condóminos enfadados

Inicialmente, no se encuentran catalogados los motivos por los cuales se ingresa una queja condominal, sin embargo, a continuación, les mostraremos algunos de los más frecuentes, como son:

  • Afectación a la paz y tranquilidad por ruidos.
  • Afectación a la integridad Física.
  • Afectación a la salud por la tenencia de mascotas.
  • Irregularidades de la administración.
  • Irregularidades del Comité de Vigilancia.
  • Invasión con objetos muebles o construcciones en áreas comunes.
  • Adeudos de cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
  • Fiestas, vecinos conflictivos.
  • Humedad en el departamento.
  • Invasión de Áreas Comunes.
  • Invasión de cajones de estacionamiento.
  • Filtración.

O cualquier otra actividad que transgreda lo establecido en la Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sobre todo lo establecido en el Artículo 21, fracción II de la misma, que a la letra dice:

¨Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:

… II Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados; ¨

Vecinos ruidosos

4.- ¿Cómo y Dónde Se Presenta?

La parte afectada deberá presentarse en la Oficina Desconcentrada de la Procuraduría social que le corresponda, conforme a la alcaldía donde se encuentre ubicado el condominio. Deberá presentar un escrito libre en original (para expediente), una copia (para acuse), y una copia simple más por cada persona que se va a requerir.

5.- ¿Qué Debe De Contener El Escrito De Queja Condominal?

Para ingresar una queja condominal a la Procuraduría social, se deberá redactar un escrito libre dirigido al titular de la Oficina Desconcentrada correspondiente a la alcaldía donde se ubique el condominio. Mismo que deberá de contener lo siguiente:

  • Nombre y domicilio de la parte quejosa (quien la promueve).
  • Documentación que acredite su personalidad jurídica como condómino.
  • Nombre y domicilio de la parte requerida (la persona afectante).
  • Narración de los hechos, explicación de la problemática y/o de las violaciones causadas a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
  • Firma del quejoso.
  • Toda la documentación posible que pueda acreditar y/o probar los hechos.
Integrapostventa-queja-condominal

6.- ¿Qué Pasa Después De Presentar El Escrito De Queja?

Recibido el escrito en la Jefatura de Unidad Departamental, se registra la queja en el libro de gobierno y se le asigna un número de expediente, y se procede a su respectivo acuerdo admisorio o preventivo.

Si es acuerdo admisorio, con copia del escrito de queja y sus anexos, se ordena emplazar al requerido, para efecto que dé contestación a la queja planteada por escrito en un término de cinco días hábiles y ofrecer pruebas de su parte.

Posteriormente la Procuraduría social acuerda señalar fecha de audiencia para desahogo de pruebas y alegatos.

A la audiencia comparecerán las partes para la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por ambas partes y formularán alegatos de su parte.

La recomendación es que antes de presentar una queja condominal, se haya agotado toda forma de negociación

Estructura Organizacional