Las personas físicas, nacionales y extranjeras, que tengan su casa habitación en México son consideradas residentes. Si tienen casa en otro país, serán residentes en México si más del 50% de sus ingresos anuales provienen de México o si su centro de actividades profesionales está en territorio nacional. Los funcionarios de Estado y trabajadores mexicanos también se consideran residentes, incluso si su principal actividad se encuentra en el extranjero.
Las personas morales, como sociedades mercantiles y asociaciones civiles, se consideran residentes si tienen en México su principal asiento de negocio o sede de dirección efectiva. Las residentes en México tributarán según su actividad en los siguientes regímenes: Régimen General, Fines no Lucrativos, o Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Las personas físicas de nacionalidad mexicana son presuntamente residentes en México, salvo prueba en contrario. Las personas físicas y morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal o lo hagan hacia un régimen fiscal preferente seguirán considerándose residentes durante cinco ejercicios fiscales. Este régimen no se aplicará si el nuevo país de residencia tiene un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deben notificar a las autoridades fiscales 15 días antes del cambio de residencia. La falta de esta notificación no exime de la condición de residentes en México.
El residente de un condominio es quien posee una unidad de propiedad exclusiva y tiene derechos sobre las áreas comunes según la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno del Condominio. Esto incluye al condómino, arrendatario o cualquier cesionario del uso, junto con sus familiares.
El arrendador y arrendatario deben acordar quién pagará las cuotas de administración y mantenimiento del condominio. Sin embargo, el condómino es solidario responsable de estas obligaciones. Las notificaciones deben realizarse al administrador dentro de los primeros cinco días hábiles para efectos procedentes.
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